Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XI.2o.126 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.126 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180150
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

El artículo 2105 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que el acuerdo de voluntades es perfecto y obligatorio para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por lo que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del dominio del deudor sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral se refiere a actos o derechos de la misma naturaleza, de tal manera que el embargo es ilegal si recae en un bien que no pertenece al demandado; luego, al ser los contratos de compraventa de naturaleza civil y regirse por las leyes civiles resulta aplicable, en los juicios laborales, la jurisprudencia sustentada por la desaparecida Tercera Sala del más Alto Tribunal del país, registrada con el número 767, publicada en la página 1265, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL...

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