Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. II.2o.C.481 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.481 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180198
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo que estatuye el artículo 1.91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, cuando en el juicio respectivo se nombre a un representante común, tendrá las mismas facultades como si litigara por propio derecho, pero expresamente precisa como causa de excepción lo relativo a que no podrá transigir, desistir y menos comprometerse en árbitros, salvo que de manera expresa le fueren concedidas estas atribuciones. Consiguientemente, si en la audiencia de conciliación y depuración procesal sólo comparece el representante común de la enjuiciada, sin ostentar las facultades indispensables, y no acuden los codemandados, es correcta la determinación del Juez natural de que ante tal...

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