Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. I.8o.P.12 P de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.12 P
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181274
MateriaPenal

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Código Penal para el Distrito Federal abrogado, se colige que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y que cuando determinada ley sea más benéfica procede invocar su aplicación, sin olvidar que las leyes son aplicables en un tiempo y espacio determinados, y que cada hecho delictivo se rige por la ley vigente en la época en que se cometió; ahora bien, el numeral 1o. del referido código penal abrogado, establece que esta legislación debe aplicarse en el Distrito Federal por delitos que sean de la competencia del fuero común cometidos en su territorio, y conforme al mencionado artículo 56, se prevé que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado, de lo que se sigue que, en un primer supuesto, el legislador previno que fuese la autoridad judicial (Jueces y Magistrados de instancia) quien aplicaría, en su caso, la ley más favorable al reo y en una segunda hipótesis, correspondería a la autoridad ejecutora, esto es, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 575 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; por tanto, es claro que si el Juez de la causa resolvió un incidente no especificado de traslación del tipo solicitado por el inculpado, en virtud de la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y lo hizo cuando ya se había emitido una sentencia ejecutoriada, es decir, cuando el proceso ya se encontraba en la etapa de ejecución, dicho juzgador carecía de competencia para resolver el mencionado incidente, ya que correspondía a la autoridad ejecutora aplicar la ley más favorable en respeto a la garantía consagrada en el párrafo primero del artículo 14 constitucional.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1708/2003. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: B.I.G.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 328, tesis 441, de rubro: "ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA...

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