Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. IV.2o.T.83 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.83 L
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181293
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación gramatical de los artículos 813, fracciones III y IV, y 815, fracciones III y V, de la Ley Federal del Trabajo se desprende que la parte que ofrezca la prueba testimonial debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la formulación de los interrogatorios en forma oral, con excepción de lo dispuesto en las fracciones III y IV del primero de dichos numerales, casos en los que las preguntas se formularán por escrito. Así es, tanto la fracción III como la V del aludido artículo 815, en forma clara y sin dejar duda en cuanto a su sentido literal, establecen que el interrogatorio o interrogatorios a los testigos se harán oralmente. Es más, la segunda de esas fracciones dispone que las preguntas se formularán en forma verbal y directa, es decir, el oferente, ya sea por sí o por su apoderado, de viva voz deberá hacer las preguntas al testigo, quien igualmente deberá contestarlas de esa forma. Lo anterior es lógico si se tiene en cuenta que en la testimonial el oferente de la prueba generalmente tiene contacto con los testigos, y de esa manera, si se permitiera la formulación del interrogatorio por escrito se prestaría a una mayor facilidad para aleccionarlos al saber de antemano qué es lo que se les va a preguntar, lo cual conduce a establecer que en donde el legislador no tuvo la intención de disponer -como en el caso de la prueba confesional, en la que se permite se formulen las posiciones de manera oral o por escrito- que se formulen las preguntas de manera distinta a la prevista en la ley, debe entenderse que los dispositivos relativos al desahogo de la testimonial no admiten interpretación diversa, pues son claros en establecer que las preguntas se formularán de manera verbal y directa al absolvente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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