Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.7o.A.291 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.291 A
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181402
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando se pretenda notificar una orden de visita para el ejercicio de las facultades de comprobación, sin que se encuentre al destinatario, se dejará citatorio con la persona que esté en el lugar visitado, para que el interesado espere al notificador a una hora determinada del día siguiente, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se iniciará la diligencia con quien se halle en el domicilio señalado. Atento lo anterior, no es requisito de legalidad que deba especificarse en el citatorio respectivo que la cita es para notificar una resolución en la que se ordena la ampliación de la visita domiciliaria, sin embargo deben respetarse las disposiciones a que debe sujetarse todo acto de autoridad a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que debe observarse lo previsto en el artículo 137, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, que establece que el notificador debe constituirse en el domicilio de la persona buscada para la práctica de la notificación personal ordenada, y en caso de no encontrarla le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, numeral que si bien no alude expresamente al levantamiento del acta circunstanciada donde se asienten los hechos relativos a esa diligencia, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando deba notificarse personalmente al destinatario en su domicilio, la constancia de notificación señalará quién es la persona que se busca y cuál su domicilio; en su caso, por qué no pudo practicar la diligencia encomendada; con quién la entendió y a quién se le dejó citatorio; mas no está obligado a especificar el objeto o propósito del documento que tenga que entregar, requisito de legalidad que sólo es indispensable cuando se trata del inicio de una visita domiciliaria, pues en este caso lo que se protege es la garantía a la inviolabilidad domiciliaria, supuesto...

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