Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XX.2o.22 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.2o.22 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Número de registro | 181489 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De la interpretación sistemática del contenido de los artículos 104, 105 y 110 del Código Federal de Procedimientos Civiles se obtiene que, por regla general, la prueba confesional se desahoga personalmente por el absolvente en el tribunal, en este caso, una vez finalizado el interrogatorio, el oferente de la prueba tiene derecho a formular nuevas posiciones en forma oral, previa calificación de legales por el órgano jurisdiccional ante el cual se desarrolla; lo que no acontece cuando el aludido medio de convicción se desahoga por medio de oficio, ya que en este supuesto rige la regla especial contenida en el artículo 127 de la legislación antes invocada, que regula un procedimiento distinto tanto para su preparación como para el desahogo, pues dicho precepto dispone que cuando la prueba confesional se ofrece a cargo de una autoridad, algún miembro de las corporaciones oficiales o de la administración pública, ésta se desahogará por oficio, al cual se adjuntará el pliego que contenga las preguntas que quiera formular la contraparte para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 50-2017 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Civil Tesis: XX.2o.22 C Página: “PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE DESAHOGA POR MEDIO DE OFICIO, EL OFERENTE NO TIENE DERECHO DE ARTICULAR AL ABSOLVENTE, ORAL Y DIRECT......