Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XX.2o.22 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.22 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181489
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación sistemática del contenido de los artículos 104, 105 y 110 del Código Federal de Procedimientos Civiles se obtiene que, por regla general, la prueba confesional se desahoga personalmente por el absolvente en el tribunal, en este caso, una vez finalizado el interrogatorio, el oferente de la prueba tiene derecho a formular nuevas posiciones en forma oral, previa calificación de legales por el órgano jurisdiccional ante el cual se desarrolla; lo que no acontece cuando el aludido medio de convicción se desahoga por medio de oficio, ya que en este supuesto rige la regla especial contenida en el artículo 127 de la legislación antes invocada, que regula un procedimiento distinto tanto para su preparación como para el desahogo, pues dicho precepto dispone que cuando la prueba confesional se ofrece a cargo de una autoridad, algún miembro de las corporaciones oficiales o de la administración pública, ésta se desahogará por oficio, al cual se adjuntará el pliego que contenga las preguntas que quiera formular la contraparte para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del...

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