Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. XX.2o.15 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.15 L
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181841
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien de conformidad con el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas están facultadas para dictar providencias para mejor proveer cuando exista duda sobre algún aspecto cuestionado por las partes, lo cierto es que esa facultad se encuentra sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos por ellas, y cuya exhibición no se haya realizado por causas diversas; sin embargo, tratándose de prestaciones extralegales, quien alega su otorgamiento debe acreditar su procedencia, de ahí que si el trabajador reclama su pago tiene la obligación de exhibir los elementos de prueba tendentes a demostrar sus afirmaciones, pues la suplencia de la queja y facultad...

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