Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.200 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.200 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182084
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con las razones expresadas en la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 28/93, que se reflejan en la jurisprudencia publicada con el número 406 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 350, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.", se llega a la conclusión de que este criterio debe aplicarse por identidad de razón en aquellos casos en que uno de los codemandados del quejoso en el juicio natural, habiendo promovido el juicio de amparo no obtenga sentencia favorable, ya que no obstante el...

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