Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.200 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.200 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 182084 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad con las razones expresadas en la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 28/93, que se reflejan en la jurisprudencia publicada con el número 406 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 350, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.", se llega a la conclusión de que este criterio debe aplicarse por identidad de razón en aquellos casos en que uno de los codemandados del quejoso en el juicio natural, habiendo promovido el juicio de amparo no obtenga sentencia favorable, ya que no obstante el...
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...Mena Adame. 000000000000 Registro digital: 182084, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Común, Tesis: VI.2o.C.200 K, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Febrero de 2004, Página: 1143, Tipo Tesis Aislada SENTENCIAS DE AMPARO. CUAND......