Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. IV.2o.P.17 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.17 P
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182288
MateriaDerecho Penal,Penal

El Código Penal del Estado de Nuevo León adopta en sus artículos 31 a 34 la postura objetiva que se funda, para la punibilidad de la tentativa, en la noción del peligro creado por la acción ejecutada y rechaza los medios absolutamente inidóneos o equívocos, así como la imposibilidad de la consumación del delito, por no actualizarse en tales casos la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados por la ley, pues la mera intención y los actos realizados no entran en la esfera de incriminación en cuanto no crean una situación de peligro para los bienes protegidos por el derecho. Luego, si en un caso, el acusado se introdujo en una caseta móvil con la intención determinada de apoderarse específicamente de una cantidad de dinero que creyó se encontraba en ese lugar, pero no fue así, esto implica falta de objeto...

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