Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VI.2o.A.64 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.64 A
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182340
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con lo establecido por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los informes de asuntos no diligenciados que rinden los ejecutores a sus superiores no interrumpen ni suspenden el plazo de cinco años establecido por el legislador, como garantía de seguridad jurídica para el particular y de sanción para la autoridad, que pudiendo exigir el importe del adeudo contraído por el contribuyente con el fisco federal, ejerciendo su facultad de cobro, no lo hace, ya que de acuerdo con el texto del precepto legal en comento e independientemente de que exista alguna razón legal que impida a la autoridad exigir el pago del crédito fiscal a través de cualquier acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la figura de la prescripción consagrada en dicho precepto no se suspende ni se interrumpe mientras no se haga del conocimiento del deudor cualquier gestión de...

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