Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. XV.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.4 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182366
MateriaDerecho Civil,Civil

De lo dispuesto por los artículos 10, 128, 129 y 179 de la Ley de Sociedades Mercantiles se desprende que la celebración de las asambleas de accionistas de una sociedad mercantil forma parte de la vida interna corporativa de la sociedad, las cuales deben celebrarse precisamente en el domicilio social, bajo pena de nulidad cuando no se realicen en términos de lo prescrito por el artículo 179 citado, que prevé: "Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor."; asimismo, todo lo relativo a las convocatorias y acreditamiento de los accionistas comparecientes será verificado, precisamente, por los mismos accionistas al designarse entre los presentes quiénes fungirán como presidente y secretario de la asamblea, funcionarios que serán los encargados de la relatoría de la asamblea, de verificar su legal convocatoria, la existencia del quórum, la observación del orden de día y que, quienes comparecen sean los accionistas o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado ordenamiento. Atento lo anterior, los notarios públicos no están obligados a exigir, para efectos de protocolizar un acta de asamblea, por no existir disposición expresa ni en la Ley General de Sociedades Mercantiles ni en la Ley del Notariado del Estado de Baja California, la exhibición de cartas poder mediante las cuales algunos socios acuden en representación de los accionistas y con las que acreditan su asistencia a la respectiva asamblea, así como tampoco a que exhiban copia u original de todos y cada uno de los contratos, escrituras, asientos en libros corporativos que contengan las diferentes transmisiones de acciones o partes sociales que hubieran existido en una sociedad desde su constitución, ya que en todo caso esas exigencias son requisitos de comprobación...

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