Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.9 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.9 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176492
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Conforme al artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, la prueba de peritos constituye un mero indicio, que por sí mismo carece de eficacia demostrativa plena. Sobre el tema, M., en su "Tratado de la prueba en materia criminal", al referirse a las reglas para apreciar la fuerza probatoria del examen pericial, señala que debe tomarse en cuenta, particularmente: a) los principios que el perito ha tomado como puntos de partida, y las leyes científicas a que ha sometido los hechos observados; b) las deducciones motivadas, con cuyo auxilio establece su opinión; c) su concordancia con los datos resultantes de las piezas del proceso; d) si el dictamen está sólidamente motivado y no deja acceso a la desconfianza; y, e) el acuerdo o la unanimidad de los peritos, cuando son varios. Por tanto, la apreciación de los dictámenes debe quedar sujeta a las reglas de la sana crítica y a los principios de la lógica en que el derecho se apoya, en congruencia con las constancias de autos, pues al constituir el dictamen pericial una prueba sui géneris, su apreciación no puede hacerse sino siguiendo los principios que a dicha prueba le son inherentes, en función de la integración de la prueba circunstancial y con puntual acatamiento al principio de estricta aplicación de la ley en materia penal, en términos del artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, juicio crítico de valor al que no escapan los dictámenes de los peritos científicos y oficiales...

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