Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. I.3o.C.74 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.74 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176698
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 153 de la Ley de Amparo que regula expresamente la cuestión relativa a la objeción de documentos por falsedad en el amparo indirecto, debe aplicarse por analogía cuando se objeta de falso algún documento, sea público o privado, durante el trámite del amparo directo, en razón de la falta expresa de la norma aplicable al caso y por igualdad de hechos; por lo que si en el amparo indirecto el incidente en cuestión puede promoverse en cualquier momento y dentro de la audiencia constitucional, cuando el mismo se promueva en la vía directa puede intentarse hasta antes de la publicación de la lista correspondiente en la que el asunto de donde deriva la objeción vaya a ser fallado en sesión de pleno, pues dicha actuación equivale a la audiencia prevista por la ley tratándose de amparo indirecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 10/2005. L.E.M.B.. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretaria: D.J.C.R..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 45/2005-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario...

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