Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. IX.1o.86 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.86 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176700
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, supletorio del de Comercio, no determina que en todos los casos en que se promueva un incidente criminal se suspenda el procedimiento, sino sólo cuando los hechos denunciados, por su naturaleza, necesariamente deban influir en la sentencia que se dicte, por lo que si en el caso el incidente se planteó por el delito de falso testimonio, no hay razón para decretar tal suspensión en el juicio ejecutivo mercantil, porque aun cuando se llegase a considerar que el demandado incurrió en esa...

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