Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. VI.3o.A.261 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.261 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176726
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando se promueve un juicio por los representantes de un núcleo de población cuyas funciones han vencido a esa fecha, no es necesaria su ratificación por el nuevo órgano de representación, si su elección ocurrió con posterioridad a la en que se exhibió el escrito respectivo. Lo anterior, porque la representación del comisariado ejidal continúa conforme a la fracción I del artículo 214 de la Ley de Amparo, si vencido el plazo de elección no se hubiese hecho una nueva. La ratificación sólo devendría factible si el nuevo órgano de representación ya estuviera electo a la fecha de presentación de la demanda, dado que sería suscrita por una autoridad que no se encontraba en funciones. Tampoco obsta a lo anterior el supuesto del artículo 39 de la Ley Agraria, en la parte que prevé que al término del periodo para el que fue electo el comisariado, mientras no se celebren elecciones, los propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes, en tanto que el juicio de amparo...

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