Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. I.13o.C.34 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.34 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177061
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo la inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable", supuesto en el cual dicho título sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 21, 23, 25, 26, 33, 34, 35, 197, 198 y 201 del mismo ordenamiento jurídico, deriva, que la finalidad del citado artículo 25 es la de restringir la libre circulación de los títulos nominativos; sin embargo, tratándose de un cheque que es cruzado por su tenedor o por su librador, su fin es otorgar seguridad al documento a efecto de que éste sólo pueda ser cobrado por una institución de crédito, mientras que la inserción en su texto "para abono en cuenta", tiene como objeto prohibir que el documento sea pagado en efectivo, pues sólo se puede depositar en una institución de crédito, la cual abonará su importe a la cuenta que lleve o abra el beneficiario; en tal virtud, la circunstancia de que el artículo 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establezca que el cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta", atiende precisamente al supuesto de que ese documento únicamente podrá ser depositado en una institución de crédito, la cual abonará su importe a la cuenta que lleve o abra el beneficiario. Por lo tanto, atendiendo a las condiciones necesarias de aplicabilidad de la hipótesis normativa a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no son otras que las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación o...

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