Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XV.4o.3 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.3 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177578
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 199 del código procesal civil de la entidad dispone que en las notificaciones en las diligencias preparatorias al juicio sumario de desahucio se aplicarán las reglas de notificación previstas para ese juicio en el artículo 477 del propio código. Ahora bien, este último numeral define qué debe entenderse por domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado y con quién debe practicarse la diligencia, ya sea que la entienda con el demandado o con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, o si el local se encuentra cerrado con el agente de la policía o vecinos; sin embargo, tal dispositivo no precisa las formalidades que debe observar el fedatario cuando practica la diligencia de manera personal (demandado o familiar, domésticos o portero); por tanto, como aquel precepto se complementa con el diverso numeral 476 de dicho ordenamiento, en lo relativo a que: "... Mandará que en el mismo acto se le emplace para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las...

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