Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.12o.C.16 C de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.16 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177607
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Común

La Ley de Amparo únicamente prevé la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, no así la de ordenamientos locales, esto es, no permite la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en la sustanciación del juicio de garantías. Así, el artículo 35 de la Ley de Amparo es claro al establecer que en el juicio de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente previstos en la ley y en su tercer párrafo dispone que "los demás incidentes que surjan", si por su naturaleza fueran de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin sustanciación. En este contexto, es de señalar que la aludida ley no prevé de manera alguna la existencia de algún incidente criminal en la tramitación del juicio constitucional. Ello obedece al hecho de que el juicio de garantías debe ser un medio de defensa ágil, libre de obstáculos que tengan por objeto producir el retardo innecesario de la resolución de los asuntos, conforme a ese espíritu, se advierte que la ley no establece la suspensión del trámite del juicio de garantías, salvo casos excepcionales, como el previsto en el artículo 53 de la ley de la materia, cuando se haya suscitado una cuestión de competencia y en el supuesto del artículo 101 de la propia ley, tratándose del recurso de queja...

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