Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.13o.T.120 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.120 L
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177956
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Del contenido del artículo 928, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que tratándose del procedimiento de huelga la objeción de personalidad del sindicato emplazante debe hacerla el patrón al contestar el pliego petitorio, y no en otro momento, porque en el procedimiento ordinario puede hacerse en cualquier estadio conforme lo previenen los numerales 762 y 763 del invocado cuerpo legal. Ahora bien, la razón fundamental de esta distinción estriba en la naturaleza extraordinaria del procedimiento de huelga y en la trascendencia de este tipo de conflictos. Consecuentemente, el patrón debe agotar el incidente de falta de personalidad al contestar el pliego petitorio, como lo establece el primer precepto...

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