Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.221 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.221 K
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177960
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 140, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de acuerdo con su artículo 2o., al establecer como indubitables para el cotejo, las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por aquel cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario investido de fe pública, permite concluir que en la tramitación del juicio de amparo indirecto las firmas plasmadas en presencia del secretario del tribunal devienen indubitables, precisamente en atención a la fe pública de que se halla revestido ese funcionario, lo que determina la certeza de que el indicado signo gráfico se estampó ante él y que la autoría de quien lo realizó no está a discusión, con independencia de la fecha en que se ejecute el correspondiente ejercicio caligráfico; sin que para ello resulte óbice que el autor de tales firmas, enterado del objeto de esa diligencia, pretendiera disimular el grafismo habitual con el que firma, con el ánimo de obtener, en su oportunidad, un dictamen favorable; pues esa es precisamente la misión que tienen encomendada los peritos en grafología o grafoscopía, cuyos conocimientos permitirán establecer si hay o no coincidencia entre dos firmas, a pesar de que intencionalmente pretendiera su autor ocultar...

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