Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. II.2o.C.494 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.494 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178199
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con la interpretación teleológica y objetiva del artículo 1.380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye que con el escrito en que se interponga la apelación y se expresen agravios ha de acompañarse copia de él para cada parte, se sigue que al tratarse de documentos o escritos estrechamente relacionados entre sí, tanto el relativo a la interposición del recurso debidamente firmado, como el de expresión de agravios, plasmándose en el primero la voluntad o el deseo de inconformarse contra la sentencia inicial; ante esa estrecha relación procesal de dichos documentos resulta incorrecto e impropio que se inadmita la apelación bajo la consideración de que el escrito de expresión de agravios no se encuentra firmado, sin tenerse en cuenta esa estrecha relación que guardan uno y otro ocursos; de ahí que, conforme a la lógica jurídica y de acuerdo con una interpretación razonada del preinvocado numeral, no pueden considerarse al escrito de apelación y al de expresión de agravios como documentos autónomos o independientes entre sí, o bien que uno sí existiera y el otro no, dado que procesalmente constituyen una unidad por la íntima relación que guardan; de manera que si al interponerse el recurso de apelación el escrito de inconformidad se encuentra...

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