Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. V.2o.67 A de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.67 A
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178206
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De los artículos 207 y 218 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que el presentar la demanda de nulidad ante una Sala que resulte legalmente incompetente por razón de territorio, no conlleva la extemporaneidad de su presentación, consecuencia de la determinación de la no interrupción del término a que se refiere el primero de los dispositivos citados, pues en ese supuesto, en la mayoría de los casos la demanda resultaría extemporánea al llegar al conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente, con la ineludible consecuencia de dejar en estado de indefensión al promovente de la nulidad ante actos que estime lesivos de sus intereses.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 423/2004. A., S.A. de C.V. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.. Secretaria: Raquel Nieblas Germán


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 511, tesis VI.1o.1 A, de...

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