Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VI.1o.A.174 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.174 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178346
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Dicho precepto reglamentario es violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, en virtud de que omite establecer la figura del tercero perjudicado o tercero interesado dentro del recurso de revocación, lo cual se aparta de los principios fundamentales que rigen el debido proceso legal, al impedir que a un tercero con un interés opuesto al del recurrente, como frecuentemente ocurre en materia administrativa, bien porque hubiese gestionado a su favor el acto administrativo recurrido o que, sin haberlo gestionado, tuviera interés directo en su subsistencia, se le brinde la posibilidad de rendir pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, como parte en el procedimiento respectivo. Así, debido a que el numeral 308 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Tehuacán, Puebla, al señalar los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación, no prevé de modo expreso ningún medio por el cual se satisfaga la garantía de audiencia a favor de un tercero con un interés...

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