Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. IV.3o.T.200 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.200 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178406
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2002-SS, emitió la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", en la que se sostiene que para calificar el ofrecimiento de trabajo debe atenderse, entre otros elementos, a las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son el puesto, el salario, la jornada u horario, y si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato colectivo. Sin embargo, si el trabajador asegura que el puesto con el que se le propone el empleo afecta su salud, tal circunstancia debe examinarse, pues de ser así la oferta resultaría de mala fe, dado que afectaría su derecho de desarrollar su jornada y actividad laboral en un lugar seguro para su salud.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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