Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.4o.A.475 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.475 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178558
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

Conforme a los artículos 134, 135, 137 y 143 del Código Financiero del Distrito Federal, el impuesto sobre adquisiciones que se hagan constar en escritura pública se causa a partir de la escrituración y los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales lo calcularán bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 142 de dicho ordenamiento. Ahora bien, si el impuesto lo debe enterar el notario público mediante declaración, el acto de aplicación de la ley que lo regula se actualiza en el momento en que éste retiene el monto de la contribución. Así las cosas, no puede tenerse como primer acto de aplicación de la ley el comunicado del notario al quejoso en el sentido de que, según los documentos que le anexó, ya enteró el impuesto en cuestión pues, tal acto lo constituye la retención del impuesto por parte del notario.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 22/2005. R.M.M.. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: H.B.C.. Secretaria: M.A.P..


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