Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.7o.A.92 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.92 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178925
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De una interpretación sistemática de los artículos 95, fracción IV y 98, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de queja, previsto en el precepto legal citado en primer término, procede contra actos o resoluciones de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia protectora de garantías. Por tanto, si en el sumario de garantías el Juez de Distrito emite una resolución requiriendo el cumplimiento a las autoridades responsables, es improcedente el recurso de queja que éstas planteen contra tal determinación, alegando que el cumplimiento requerido es "excesivo", pues tal medio de impugnación no es apto para combatir las resoluciones dictadas por los órganos del Poder Judicial Federal encaminadas a obtener el acatamiento del fallo protector de garantías.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 837/2004. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: C.A.S.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la...

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