Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.13o.A.34 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.34 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179181
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 133/99, de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO.", ha reconocido que, por regla general, el tribunal revisor debe corregir de oficio las incongruencias que advierta en la sentencia, ajustando los puntos resolutivos a las consideraciones de ella, pero también ha señalado que, en el supuesto de que una incongruencia sea de tal modo grave que su corrección pueda dejar a alguna de las partes en estado de indefensión, lo procedente es revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento. Ahora bien, cuando se advierta que existe incongruencia entre la parte considerativa y los puntos resolutivos de la sentencia, al referirse a una persona que no fue parte en el juicio de garantías y pronunciarse sobre actos que no fueron reclamados, tal incongruencia no constituye un simple error susceptible de aclararse con la aplicación del principio de derecho relativo a que los considerandos de una sentencia deben prevalecer sobre los puntos resolutivos de ella, pues en este caso los considerandos son incongruentes con aquéllos, lo que resulta grave porque deja en estado de indefensión a las partes. Consecuentemente, al no contar el tribunal revisor con elementos para sustituirse en el dictado del último...

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