Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.524 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.524 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Número de registro | 173794 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
Aceptada la distinción existente entre la acción de nulidad de un instrumento por vicios formales del documento otorgado por un fedatario público y la sustentada en la ilicitud del acto jurídico en él contenido, lo cual provoca, en el primer supuesto, que el notario público otorgante tenga legitimación pasiva en el procedimiento jurisdiccional que al efecto se instaure, y no así si se promueve por la segunda de dichas causas; se concluye que si a pesar de tal diferencia el notario es demandado, aun cuando el motivo de la nulidad pretendida descanse en vicios del acto jurídico ante él celebrado y, en ese juicio se estima fundada la acción deducida, el juzgador en lo relativo a la condena al pago de los gastos y costas generados por su tramitación, en lo que a tal fedatario se refiere, no debe aplicar de manera absoluta el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles para el...
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