Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.531 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.531 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173821
MateriaDerecho Procesal,Civil

De los artículos 17 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierte que cuando se pague parcialmente un título de crédito, debe hacerse esa mención en éste y, de acontecer lo anterior, el tenedor debe conservar el documento en su poder, anotar el abono respectivo y, extender el recibo correspondiente; asimismo, de los diversos numerales 175, 183 y 189 de esa legislación se infiere que el cheque sólo puede librarse a cargo de una institución de crédito y que debe ser expedido por quien tenga fondos suficientes, ya que el cuentahabiente es el responsable de su pago y, que el tenedor puede rechazar el pago parcial, pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en el cheque y dar el recibo al librador por la cantidad que le entregue. Por tanto, de esas disposiciones se concluye que si en un cheque consta la anotación de que se hicieron pagos parciales, existe presunción legal de que el librador los efectuó, de tal manera que corresponde a éste, en caso de que pretenda desconocer los alcances de esa presunción, la carga de la prueba para demostrar que no se realizaron dichos pagos, y no al tenedor del documento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 358/2006. J., S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria: M.d.R.C.M..


Nota:


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