Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. I.2o.A.43 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.43 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174617
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Para calcular mensualmente la pérdida inflacionaria deducible de las personas físicas con actividades empresariales y de las personas morales, el artículo 7-B, fracción IV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1998, establece que se considerarán créditos las cuentas y documentos por cobrar, salvo las excepciones que enlista; por su parte, la fracción V, párrafo primero, del propio precepto, establece que las aportaciones para futuros aumentos de capital son deudas para efectos del cálculo de la ganancia inflacionaria acumulable. Así pues, atendiendo al objetivo de simetría en la base gravable del impuesto sobre la renta, plasmado en el proceso legislativo de reformas y adiciones mediante el cual se introdujo el numeral en estudio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, si el legislador determinó que las aportaciones para futuros aumentos de capital deben considerarse como deudas para calcular...

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