Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. XV.3o.8 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.8 L
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174650
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Los artículos 518, 521, fracción I y 522 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que el término de prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados de su empleo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación; que la sola presentación de la demanda ante la Junta lo interrumpe; y que debe computarse por el número de días calendario que corresponda. Ahora bien, cuando un trabajador después de presentada su demanda en la que reclama la reinstalación por despido injustificado, en términos de la fracción II del artículo 878 de la citada legislación, la modifica por la de indemnización constitucional, no puede considerarse que la acción por despido injustificado haya prescrito, dado que, por una parte, únicamente se está cambiando el tipo de prestación reclamada; y, por otra, con ello no se deja en estado de indefensión al patrón, al no variarse el hecho que como base de la acción se hizo valer en la demanda.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 543/2005. Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente...

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