Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.199 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.199 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174734
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, el embargo precautorio constituye una medida preventiva que tiende a asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito esté determinado o sea exigible. A diferencia del procedimiento administrativo de ejecución, cuyo objeto estriba en hacer efectivos créditos fiscales exigibles, cuando el pago de los mismos no hubiere sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley, la finalidad del embargo precautorio consiste en garantizar el interés del Fisco, cuando todavía no existe un crédito exigible. Así, de lo establecido en los artículos 6, 144, párrafo primero, y 145, todos del código invocado, se obtiene que un crédito fiscal es exigible cuando: 1) haya sido determinado en cantidad líquida, mediante una resolución definitiva, dictada por la autoridad hacendaria como culminación del ejercicio de sus facultades de comprobación; 2) debidamente notificada al contribuyente; y, 3) una vez transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días, siguientes a la fecha en que surta efectos aquella notificación, vencido el cual la resolución habrá quedado firme. Es importante destacar que a pesar de que el crédito presuntamente a cargo del contribuyente carezca de exigibilidad, lo cierto es que sí debe estar determinado en cantidad líquida, como requisito indispensable que actualiza el nacimiento del interés fiscal. Por consiguiente, en la hipótesis relativa al embargo precautorio decretado sobre cuentas bancarias de un particular, cabe distinguir los siguientes supuestos que pueden presentarse en la práctica: a) Que el saldo correspondiente sea mayor al importe de la contribución determinada, en cuyo caso la medida precautoria ordenada por la autoridad...

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