Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.9 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.9 K
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174835
MateriaDerecho Constitucional,Común

En el artículo 19 de la Ley de Amparo está contenido uno de los mayores axiomas que sostienen la validez y trascendencia del juicio de garantías, pues desde el punto de vista de la sociología jurídica, las autoridades que pudieran, a juicio del ciudadano, desapartarse del marco legal o constitucional, pueden ser sometidas a éste mediante la acción de amparo. De esa forma, el sometimiento a la autoridad jurisdiccional que deba conocerlo y resolverlo se justifica por la legitimidad del procedimiento reconocido a favor del Poder Judicial. De esa manera, la autoridad debe atender obligatoriamente las cuestiones de procedimiento que tienen trato explícito y detallado, con el propósito de satisfacer la garantía de debido proceso legal, ya que no seguir el procedimiento previamente establecido por el Poder Legislador, provocaría que los justiciables o ciudadanos que reclamen el actuar de las autoridades como violatorio de garantías, estuvieran en desigualdad en el trato. En efecto, la igualdad procesal dentro del juicio de amparo se justifica sólo si se reconoce que las autoridades que reciben el requerimiento de comparecer en el juicio lo hacen con el propósito de justificar su poder conforme a derecho (habeas corpus), circunstancia que, de no reconocerse y rectificarse, implica la desnaturalización del juicio de amparo al impedir el sometimiento de los órganos de poder a la potestad jurisdiccional. Además, un enfoque analítico originado en aspectos de política judicial, refleja la obligación para los juzgadores de exigir, por regla general, que las responsables intervengan directamente en los juicios de amparo, a fin de que éstas queden realmente sometidas a la potestad jurisdiccional y corresponsabilizados, unos y otras, en el cumplimiento de los mandamientos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para buscar que los procedimientos sean ágiles y tiendan al bienestar y satisfacción total del ciudadano, pues si es éste quien demanda la intervención de las autoridades, corresponde al Juez de amparo cumplir con el procedimiento que, al ser de orden público, conlleva la recíproca obligación de...

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