Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.1o.C.T.93 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.1o.C.T.93 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Número de registro | 174884 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Basta con que los documentos base se exhiban anexos a la demanda, como lo exige el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, para que se tomen como pruebas al momento de resolver el asunto, sin necesidad de que sean ofrecidos formalmente, con los requisitos de idoneidad y pertinencia previstos en el diverso artículo 1198 del citado código, esto es, indicando el hecho o hechos que traten de demostrar con ellos, así como las razones por las cuales considere el oferente que demostrará sus afirmaciones, puesto que al tratarse de elementos de prueba que se relacionan al momento de relatar los hechos de la demanda, por ser fundatorios de la acción ejercida, queda definido el papel que juega su aportación; de tal suerte que, para ser valorados por el juzgador, es suficiente que se aporten en términos de la regla especial contemplada en el primero de los preceptos citados, en cuyo caso no es aplicable la regla general para el ofrecimiento de pruebas a que alude el...
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