Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2006 (Tesis num. I.7o.C.71 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.71 C
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174916
MateriaDerecho Procesal,Civil

Desde el punto de vista subjetivo, la prueba de la existencia del daño moral sería imposible, en virtud de que atendiendo a la posición irreconciliable de posturas habida entre actor y demandado, éstos nunca coincidirían en cuando a si un bien moral está o no verdaderamente conculcado, pues habrían tantos criterios subjetivos sobre la actualización y certeza del daño y de su gravedad, como individuos se expresaran al respecto. En cambio, desde el punto de vista objetivo, el accionante no tiene por qué demostrar ante el juzgador la intensidad o la magnitud del daño internamente causado, sino que el daño moral será justificado desde el momento en que se acredite la ilicitud de la conducta y la realidad del ataque, lo que igualmente demostrará la vinculación jurídica entre agresor y agraviado. La legislación mexicana adopta la comprobación objetiva del daño moral y no la subjetiva, como se advierte en la parte conducente de la exposición de motivos del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en relación con el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...

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