Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. IV.3o.T.228 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.228 L
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175131
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia.". Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 40/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2003, página 249, de rubro: "CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO."; confirma que para que pueda tenerse por exhibido o recibido un certificado médico, es menester que quien lo allega lo haga bajo protesta de decir verdad; de manera que si el apoderado de la quejosa exhibe el...

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