Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.486 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.486 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175156
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Si bien es cierto que en los artículos 677 al 687 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, ubicados en el libro cuarto denominado Procedimientos sobre cuestiones familiares; capítulo primero: Principios fundamentales en el proceso familiar se establece que los procedimientos en esta materia son ordinarios, especiales o privilegiados; que los primeros son los que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada; los segundos son a los que se les confiere una tramitación particular y no encuadran dentro de las hipótesis previstas para los privilegiados; y por exclusión, los mencionados en tercer término son a los que la propia legislación les confiere tal carácter, también lo es que en esas disposiciones no se limita o impide la procedencia de los recursos regulados en esa legislación procesal por cuanto hace a los juicios ordinarios o especiales, ya que lo establecido en el numeral 687 de ese ordenamiento, que prevé expresamente que las resoluciones definitivas son apelables y en contra de las de trámite no procede recurso alguno, sólo aplica en lo relativo a la sustanciación de los juicios o procedimientos privilegiados; en mérito de lo cual, se concluye que las resoluciones de trámite y definitivas que se pronuncien en los juicios...

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