Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. IV.2o.T.24 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.24 K
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175284
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo los documentos susceptibles jurídicamente de ser objetados de falsos son aquellos que cualesquiera de las partes presente en un juicio de amparo indirecto con el propósito de acreditar, directa o indirectamente, la existencia o inexistencia del acto reclamado, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, o la improcedencia del juicio; es decir, únicamente los documentos exhibidos por las partes en el juicio de garantías que estén relacionados con la comprobación de los extremos mencionados con anterioridad pueden ser objetados de falsos en términos del referido precepto, ya que son los que podrán tener influencia en el sentido de la sentencia correspondiente, ya sea que en ella se decrete el sobreseimiento, o se conceda o se niegue la protección de la Justicia Federal. Por ello, el quejoso no puede objetar de falsas las firmas puestas en documentos que obran en el juicio del que emana el acto reclamado, porque se trata de documentos provenientes de la propia parte quejosa y no de su contraparte. Además, dicha falsedad de firmas no puede hacerse valer ante el Juez de Distrito, porque se tendrían que dilucidar cuestiones que deben plantearse y resolverse ante la potestad común, pues de lo contrario se estaría pretendiendo la nulidad de un...

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