Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. I.10o.C.54 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.54 C
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175334
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para determinar cuándo una excepción puede ser introducida y analizada de oficio por el juzgador o el tribunal de apelación, es necesario aludir a la clasificación que de ellas se hace en la doctrina. Así, se suelen distinguir en procesales y sustanciales; excepciones propiamente dichas en oposición a las defensas, y en dilatorias y perentorias. La diferencia entre unas y otras, estriba en que las dilatorias tienen que ver con los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo del actor, como son la competencia, la personalidad y la vía elegida, entre otras; su objeto es dilatar la resolución de la controversia de fondo, y son conocidas en la doctrina y en la legislación como presupuestos procesales, los cuales, pueden ser advertidos oficiosamente por el juzgador; mientras que las perentorias, no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho, por ende, constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, pues tienden a destruir la acción, normalmente no aparecen enunciadas en los códigos y toman el nombre de los hechos extintivos de las obligaciones, como son el pago, la compensación, la novación y la prescripción, entre otras; o bien, pueden tomar el nombre de la circunstancia que obsta al nacimiento de la obligación, como el dolo, la fuerza, el error, etc. A diferencia de las dilatorias, su resolución se posterga para la sentencia definitiva; por lo tanto, si al oponer una excepción perentoria, no se expresa...

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