Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XX.1o.111 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro176221
Fecha01 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de resoluciónXX.1o.111 L
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando la acción de despido injustificado ejercitada por el trabajador es negada por el patrón, y éste ofrece el empleo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, la carga probatoria para acreditar su acción le corresponde a aquél; sin embargo, tal criterio resulta inaplicable cuando quien lo realiza es el titular de una dependencia perteneciente al Estado de Chiapas, en virtud de que, tratándose de esa hipótesis, la Ley del Servicio Civil estatal, que rige el procedimiento respectivo, no la prevé y, como consecuencia, tampoco se revierte la carga probatoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 561/2004. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.M.. Secretario: R.A.G..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 105/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 180/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 256, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN JUICIO...

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