Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247582
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, lo que puede sustituir al contrato escrito, para el ejercicio válido de la acción de desahucio, es la demostración del cumplimiento voluntario del contrato, por parte de ambos contratantes. Esta acreditación es la que legitima el ejercicio de la acción. La sola prueba de la celebración del contrato en forma verbal, además de que no es demostrativa de la ejecución voluntaria de lo convenido, sólo hace surgir el derecho de pedir otorgamiento por escrito del convenio, pero es insuficiente para legitimar una acción que emana del mismo, y la información testimonial, que en vía de preparación del juicio, se ofrezca en términos de la disposición citada, debe tener por objeto...

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