Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248157
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, estatuye expresamente que la sentencia que ordena el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y la que lo niegue lo será en ambos efectos, de donde se sigue que por tratarse de juicio de desahucio de un procedimiento especial regulado por normas distintas de las que rigen en el juicio ordinario, impera en el caso la regla normativa de ser admisible la apelación, independientemente de si el juicio se ventiló ante un Juez de primera instancia o un alcalde judicial denominado Juez menor, lo que excluye la aplicación de la regla general en los juicios ordinarios de ser procedente dicho...

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