Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248458
MateriaCivil

El hecho de que el requerimiento de que se habla en el artículo 2385 del Código Civil para el Estado se haga ante o por medio de notario público carece de trascendencia en el caso, a virtud de que lo que esencialmente requiere la ley para determinar si se incurrió en mora es, a no dudar, que el requerimiento extrajudicial se haga a la deudora ya por el interesado directamente ante la presencia de notario, ya por éste a solicitud de aquél, y que el mismo conste en documento público expedido por el aludido notario, por lo que mal puede alegarse que la sala haya hecho una incorrecta interpretación del citado precepto, atribuyéndose facultades legislativas de las que carece.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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