Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro248475
Fecha21 Abril 2007
MateriaDerecho Procesal,Civil
Fecha de publicación21 Abril 2007

El Código Procesal Civil para el Estado de Michoacán hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad conferida para actuar en el juicio en representación de otra persona, y el código adjetivo en el numeral 40 determina que los tribunales podrán examinar esa personalidad en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos señalados en el párrafo primero del precepto legal en cita. De la redacción del artículo 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las...

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