Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248816
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si de su propio texto se desprende que en el juicio en el que se pronunció la resolución contra la que se interpuso el recurso de apelación, ya había quedado establecida la relación procesal entre las partes actora y demandada, pues sólo así es factible que alguna de ellas haya hecho valer el recurso de apelación, y que el J. se encuentre constreñido a emplazarlo para que se presente al tribunal de alzada a sustanciarlo, entonces es evidente que ninguna de las partes resulta ajena al procedimiento, y por consiguiente, no existe razón lógica ni jurídica para que el auto que admitió el recurso de apelación ni ninguna otra resolución, deba ser notificada con las solemnidades que para el emplazamiento a juicio señala el artículo 171 del código procesal civil sonorense, cuya razón de ser radica en que la parte reo aún no tiene conocimiento de la existencia del juicio. Luego, aunque, en el artículo 378 de...

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