Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248970
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las erogaciones ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo, siempre y cuando se encuentren en proporción con las operaciones del causante. Por tanto, las llamadas gratificaciones cubiertas por una empresa en favor de algunos de sus trabajadores, independientemente de la naturaleza laboral que dichas prestaciones pudieran tener, automáticamente no las convierte en deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ya que ni son ordinarias y menos aún estrictamente indispensables para los fines del negocio, si se cubrieron con el objeto de estimular a los referidos trabajadores, por haber incrementado las ventas de otras empresas...

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