Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249333
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede usar el Juez, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores". Como puede advertirse para que exista obligación de ampliar el término de siete días entre una y otra publicación de edictos, se requiere que los bienes raíces que serán objeto de remate se encuentren situados en...

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