Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249434
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 146 de la Ley de Amparo dispone que si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito mandara prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos o haga las aclaraciones que corresponda, dentro del término de tres días; pero el dispositivo no establece que el escrito en que se cumpla la prevención, deba presentarse con el mismo número de copias que son necesarias para la demanda de amparo. La obligación de exhibir tantas copias del escrito en que se cumple la prevención como de la demanda, sólo existe cuando la aclaración se refiere a un dato que trascienda a la litis. Pero en determinados casos, el escrito aclaratorio no trasciende y, por ende, en estas hipótesis, el quejoso no esta obligado a presentar copias del ocurso de cumplimiento. El caso más notorio, es cuando faltan copias de la demanda; resultaría superfluo que el escrito mediante el cual...

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