Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249490
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Siendo la huelga un estado de hecho con consecuencias de derecho, sólo puede ser declarada legalmente inexistente por alguna de las tres causas limitativamente señaladas por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, o sea: 1a. Cuando la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor del fijado por el artículo 451, fracción II, 2a. Cuando no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450, y 3a. Cuando no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 452, lo que pone de manifiesto que en todos los casos se presupone la suspensión de las labores en la fuente de trabajo, y si esta condicionante no se presenta, no hay ninguna posibilidad legal de declarar inexistente un movimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR