Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249615
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El entero de las cantidades que resultan del uno por ciento del total de los salarios que en efectivo por cuota diaria paga el patrón a los trabajadores a su servicio, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que se realiza con el objeto de cumplir con la obligación que se le impone en los artículos 190 y 191, en relación con el 19 de la Ley del Seguro Social, para el financiamiento del servicio público de guarderías que se estableció como rama del régimen obligatorio del Seguro Social, crédito parafiscal del cual resulta el patrón sujeto obligado por virtud de la relación laboral, con independencia de que tenga o no trabajadores asegurados con derecho a ese servicio, es pago que debe conceptuarse como correctamente realizado si es efectuado para los fines legales enunciados; luego, la debida aplicación de los fondos relativos al financiamiento de ese servicio público, corre a cargo de la institución acreedora, bajo su más estricta y absoluta responsabilidad, en los términos en que dispone la Ley del Seguro Social y demás disposiciones reglamentarias; por lo tanto, la falta de cabal cumplimiento de la citada obligación que se encuentra a cargo de la institución mencionada, puede dar lugar a la responsabilidad correspondiente, sin que ello implique que el pago de la prima o cuotas correspondientes se hubiese verificado indebidamente, es decir, que tal pago se efectuara sin base o fundamento legal que lo justifique, puesto que es claro...

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